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Año: 1985, Fallos: 307:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dio. el reexamen de cuestiones no federales, cuya solución es del "resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre Un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, que no se advierten, a mi juicio, en la decisión atacada. |" Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la ¡queja en examen. Buenos Aires, 26 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César Sangiorgio en la causa Chiavaro, Armando y otros e/Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines", para decidir sobre su procedencia. ! Considerando: | 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, parcialmente revocatorio del dictado en primera instancia, en cuanto dispuso que la obligación: de la parte no condenada en costas de pagar los honorarios regulados a su ex letrado apoderado debía actualizarse solamente a partir de los treinta días de haber sido constituida en mora, dicho profesional dedujo el recurso extraordinario (fs. 1148) que, denegado, dio origen a la ;presente queja. A 29) Que sostiene el recurrente que la decisión apelada, al no disponer respecto de su cliente la actualización monetaria de la cantidad adcudada desde el mismo momento en que había sido revalorizado el crédito con relación a la parte condenada en costas, es arbitraria y lesiva de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional. N 39) Que de las constancias de autos surge que el monto de los honorarios regulados al letrado recurrente fueron revalorizados en función de la depreciación monetaria, a su pedido, desde noviembre de 1982 hasta agosto de 1983 (fs. 1075). Luego de ello, se intimó 4l pago de suma obtenida a los obligados a satisfacerla y, ante el resultado ne

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-898

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