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Año: 1985, Fallos: 307:896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedercia del recurso. Falta de fundamentación suficinte.

La circunstancia apuntada por el a quo de que la resolución por la cual se aceptó la actualización de los honorarios regulados al letrado recurrente, no es oponible a la parte no condenada en costas por no haber tomado intervención en dicha incidencia, no sustenta lo resuelto, ya que dicha falta de intervención se halla debidamente suplida con la notificación del reclamo, pues dentro del plazo de 30 días fijado por el art. 50 de la ley arancelaria para el pago, dicha parte tuvo la oportunidad de plantear las defensas que tuviese y que hasta ese entonces no podía esgrimir.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fs. 1142 en cuanto en ella se decidió que la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivades y Afines estaba obligada a pagar los honorarios regulados a favor de la apelante, actualizados sólo desde que aquélla fue notificada de la pretensión de este último en el sentido de que se le reconociera dicho reajuste.

Expresa el recurrente que el fallo es arbitrario y que vulnera lo dispuesto en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Corresponde señalar, que de acuerdo a lo establecido en el pronunciamiento de fs. 887/892, la citada Federación resultó gananciosa en el pleito n> imponiéndoscle costas. Este fallo quedó firme por caducidad de la segunda instancia (fs. 936) y dencgatoria del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 960).

El anctante, que se había desempeñado como letrado de la citada entidad gremial, solicitó actualización de los honorarios que le habían sido regulados por tal tarea (fs. 1015/1052, 1065) lo que le fue concedido (fs. 1075).

A fs. 1115, manifestó que, atento a que no había dado resultado la intimación dirigida a los obligados al pago a fin de que depositaran «us honorarios. hacía uso del derecho que le otorgaba el art. 49 de la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:896 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-896

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