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Año: 1985, Fallos: 307:938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La apelante estima lo contrario y se funda para ello en el pronuncimiento dictado en el hábeas corpus que corre agregado, en el cual la Cámara confirmó cl pronunciamiento de primera instancia que había establecido que "la medida impuesta al doctor Menem carecía de la razonabilidad necesaria para hallar andadura en el marco que constitucional y legalmente les daba al Poder Ejecutivo Nacional durante Ja vigencia del estado de sitio".

El segundo argumento de sobreseimiento definitivo dictado en estas actuaciones. reposa eñ que "(el decreto) está fundado en razones que hacen directamente a las que originaron la implantación del estado de sitio, sin que se haya controvertido esa cuestión".

En el ya mencionado pronunciamiento sobre el hábeas corpus, la Cámara había resuelto a fs. 103 vta. que "no aparecía una razonable correspondencia entre los motivos que originaron el arresto y los que determinaron la implantación del estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional)".

Cabe consignar, con relación al punto, que la investidura de la magistratura y el respeto a los justiciables impone, en casos como el presente, que el cambio de criterio sobre la valoración del acto sea respaldado por la expresión de las razones que lo motivaron, pues, si bien es cierto que cel juez no puede ser obligado a encasillarse en la primera expresión de un pensamiento, la facultad de modificar su punto de vista tampoco puede encubrir el capricho o la arbitrariedad.

Pienso, por otra parte, que la afirmación del a quo, en el sentido úc que la apelante no cuestionó las facultades del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio. no se compadece con las constancia de las actuaciones, Cabe consignar, en este aspecto, que al iniciar la querella ver fs. 4 via.) se afirma expresamente que el decreto 1.948/89 carecía de razonabilidad, según lo habían establecido dos instancias judiviales y se dice también que tan burdo es lo actuado por los querellados. que nada sustenta ni justifica lo actuado.

Un tercer argumento esgrimiuo por la Cámara, consistió en que:

está probado que el querellante realizó actividad política que en aqueil: oportunidad le estaba vedada y que el Poder Ejecutivo, dentro de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-938

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