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Año: 1985, Fallos: 307:939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus facultades, consideró necesaria a la seguridad del Estado la restricción de la libertad del accionante".

Sobre el particular en su decisión sebre el hábeas corpus, la Cámara, consideró que "las violaciones, en el supuesto que hayan existido. de lo dispuesto por la Junta Militar en el acta institucional, concretamente vinculada a la pérdida de derechos políticos y gremiales, sólo podrán ser causales legítimas de arresto por parte del Poder Ejecutivo dentro de la norma constitucional del citado art. 23, si además, como queda dicho, guardan relación, con las causas de implantación del estado de sitio" ..."De todo esto resulta que si las declaraciones periodísticas efectuadas por el beneficiario del recurso, pudicran eventualmente, ser consideradas como transgresoras del inciso a) del art. 2? del Acta, ello es una cuestión originariamente del resorte de la Junta Militar, y sólo si además fueran generadores de conmoción interior, podría el Poder Ejecutivo echar mano del art. 23 de la Constitución Nacional". Más adelante, agregó: "tenemos que las declaraciones de contenido político efectuadas por Menem... no puede decirse que hayan surtido efecto conmocional o tengan potencial capacidad para ello" fs. 40 y 103/103 vta.). .

Finalmente, y en lo referido al último argumento esgrimido por el tibunal a quo en estas actuaciones, entiendo que, si bien es cierto que ro toda vez que el Poder Judicial revoca un acto administrativo éste sc transforma en antijurídico, no lo es menos que en algunas ocasiones ello pueda ocurrir lo cual impone que los jueces en cada caso concreto expliciten las razones por las cuales declaran que el acto administrativo irregular constituye o no un delito.

Por todo lo expuesto, y sin que ello importe emitir opinión sobre el sentido final del decisorio, entiendo que corresponde hacer lugar al remedio federal intentado y revocar cl pronunciamiento apelado para que el tribunal que corresponda emita una nueva decisión. Buenos Aires, 4 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:939 
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