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Año: 1985, Fallos: 307:940 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1985.

Vistos los autos: "Incidente de excepción de falta de acción promovida por el doctor Alberto Rodríguez Varela en la ciusa No 1.657".

Considerando:

19) Que en uso de las atribuciones conferidas por el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, el Poder Eccutivo Nacional dictó el decreto N9 1948, del 19 de setiembre de 19580, que dispuso el arresto de Carlos Saúl Menem a su disposición, medida que debía cumplirse bajo el régimen de libertad vigilada en la localidad de Las Lomitas, Provincia de Formosa, y que cesó por decreto NI 266 del 13 de febrero de 1981.

29) Que, en su momento, se interpuso acción de hábeas corpus en Lovor del nombrado ante la justicia federal de esta ciudad, la que, en ambas instancias. hizo lugar al amparo, por considerar que la decisión del Poder Ejecutivo Nacional era irrazonable, al no corresponderse con las cansas que determinaron la implantación del estado de sitio, y además —agrego la Cimara— ajena a sus atribuciones, ya que de fun«larse la transgresión al inc. a del art. 29 del "Acta para considerar la conducta de uquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de Ta Nación", tal cuestión era resorte exclusivo de la Junta Militar Cconfr. fs. 74/79 vía. y fs. 99/104 de los autos por cuerda). Llegados los autos a esta Corte, al haber recuperado cl bencficiario su libertad por el decreto N9 266/81, se consideró inoficioso un pronunciamiento al respecto 39) Que el 4 de noviembre de 1982, Carlos Saúl Menem interpuso querella criminal Contra Jorge Rafael Videla y Albano Eduardo Hargvindceus, en sus condiciones de ex presidente de la Nación y ex ministro del Interior, respectivamente, del pasado régimen de facto, a uienes consideró incursos en los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad, por entender que el arresto sufrido en virtud del decreto NT 1948/80 había sido antojadizamente dispuesto, sin

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:940 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-940

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