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Año: 1985, Fallos: 307:942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cemeter el delito que se pretende endilgar a los querellados. ..". Agregó que "la firma del decreto 1.948 fuc sin duda un acto administrativo de gobierno, que en sí reúne todos los requisitos constitucionales que lo amparan". El restante vocal centró sus consideraciones en la naturaleza esencialmente política de la facultad conferida por cl art. 23 de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo, y como tal irrevisable judicialmente, excepto arbitrariedad manifiesta, y concluyó afirmando que al estar facultado el Poder Ejecutivo Nacional en virtud del estado de sitio, por el art. 23 de la Constitución Nacional, a arrestar y trasladar personas de un punto a otro del país, y siendo los motivos que determinan tales arrestos irrevisables por el Poder Judicial, mal podría el entonces presidente de la Nación Tte. Gral. (R.E.) Jorge Rafacl Videla, cometer delito alguno a través del dictado del decreto 1.948, ya que obró dentro de las facultades que le cran propias (art. 74 de la Constitución Nacional). Lo dicho nos lleva a considerar que el hecho denunciado en la querella promovida, no constituye delito".

79) Que contra el fallo señalado precedentemente el apoderado de la querella interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 75/81, que fue concedido a fs, 105. El recurrente se agrávia de la decisión de la Cámara, a la que tacha de arbitraria, por entender que contiene como fundamentos afirmaciones dogmáticas que omiten la base fáctica propuesta por la querella, alegando, además, que esa resolución impide esclarecer definitivamente los episodios de que había sido víctima su mandante y en los cuales debió centrarse la principal actividad investigativa. Por último, sostiene la nulidad de la sentencia, ya que uno de los vocales llamado a integrar la sala (fs. 61) no estuvo presente en ocasión de llevarse a cabo la audiencia oral de que da cuenta la nota de fs. 14.

8) Cue no obsta a la procedencia del remedio intentado la circunstancia relativa a la defectuosa fundamentación del recurso, que ecinciden en señalar el excepcionante y el Fiscal ante la alzada, habida cuenta de que el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/denuncia defraudación", del 20 de noviembre de 1984, y sus citas).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-942

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