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Año: 1985, Fallos: 307:941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razón. producto más de la voluntad personal de los querellados que de una decisión institucional (confr. fs. 1/6 de los autos principales).

49) Que a fs. 1/12 del presente incidente, decidido ya el proce«umiento de los imputados, la defensa de Jorge Rafael Videla articuló l: excepción de falta de acción por manifiesta inexistencia de delito y solichó que se sobrescyera definitivamente en las actuaciones. Con cita «e precedentes" del Tribunal. fundó su pretensión en: a) que el estado de sitio es una medida de gobierno, dispuesta con sujeción a lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, de naturaleza política e insusceptible de revisión judicial: b) que la doctrina del control de rasonabilidad no importó nunca convalidar un avance del Poder Judicial que pudiera significar el desconocimiento de facultades privativas del Poder Ejecutivo, de índole política, cuales son las conferidas al Presidente de la Nación por el art. 23 de la Constitución Nacional; c) que les excesos y demasías" en que, en uso de tales atribuciones, pudiera incurrir el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio, generan una responsabilidad política ajena a la competencia de los jueces y reservada ala consideración del tribunal político previsto en los arts. 45. s1 y 2 Je la Constitución Nacional, 50) Que a Es. 25/28 el megistrado de primera instancia rechazó la excepción interpuesta tras señalar en los considerandos de su resolución que ear prescnte causa —al menos por ahora, y sin que ello signitique calificación alguna de los hechos—, es objeto de investigación:

11) si en tos fundamentos del decreto 1.948 se mencionaron hechos falsos y su falsedad era conocida por los generales Videla y Harguindecuy, que fueron quienes los suscribieron: y b) si la elección de Las Lomitas (Formosa) como lugar donde el Dr. Menem debía cumplir su régimen de libertad vigilada, fue ciegido para mortificarlo o sancionarlo indirectamente". :

69) Cue la sentencia de a alzada (fs. 66/70), revocó la referida decisión € hizo jugar a la excepción deducida. En ella el vocal cuyo vo10 fundó el fullo —al cual se adhirió otro de los integrantes del tribunal— precisó, entre otras cosas que "lo que debe determinarse en esta sentencia es si la objeción efectuada en sede judicial al decreto 1.948/ $0 tiene la virtud de transformar a éste en un medio ilegal destinado a

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:941 
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