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Año: 1985, Fallos: 307:943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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99) Que, como puede apreciarse en la reseña expuesta, resulta evi«ente que el tribunal a quo se apartó del objeto cuya investigación persigue la preseme querella, al asentarlo en circunstancias ajenas a ella —la naturaleza eminentemente política, que por otra parte el accionante no discute (confr. escrito de fs. 17/22, apartado V), de las facultades conferidas por el art. 23 de la Ley Fundamental al Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio, y la posibilidad de revisión de los actos dictados en consecuencia—, cuando de la presentación de fs. 1/6 del principal y de la investigación realizada hasta ese momento en cl sumario surgía con claridad que otras eran las conductas sometidas a enjuiciamiento; esto es, si so pretexto de tales atribuciones se llevaron a cabo acciones, con evidente desvío de poder, susceptibles eventualmente de reproche penal.

10) Que si bien la determinación de los hechos objeto de investigación, realizada por el juez instructor a fs. 25/28, no significó limitar las cuestiones que a juicio de la Cámara podrían involucrarse en la solución del caso, cabe advertir que tales sucesos no merecieron ni una mínima consideración en el pronunciamiento apciado, en cuanto a su licitud o ilicitud, como tampoco se hizo referencia alguna sobre su hipotética discrepancia al respecto. Por ende, al omitir el tratamiento de cuestiones relevantes para cl resultado final de la causa, corresponde — descalificar el fallo impugnado por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad; vicio en el que también incurre la sentencia cuando, a partir de una afirmación meramente dogmática —"la firma del decreto 1.948 fuc sin duda un acto administrativo de Gobierno, que en sí reúne todos los requisitos constitucionales que lo amparan"—, los jueces dedujeron, sin más, la inexistencia de delito alguno.

1) Que, por lo demás, aunque el control de razonabilidad ejercido por el Poder Judicial en el caso vinculado al querellante no haya importado, al disponerse la revocación del acto administrativo, transformar como derivación obligada en ilícita la conducta del titular del Poder Ejecutivo que hizo uso de sus facultades políticas —tal el interrogante de la Cámara—, tampoco supone admitir, como lo pretende cl excepcionante. que la naturaleza de tales atributos ha de volver impu

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:943 
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