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Año: 1985, Fallos: 307:944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes, en éste y en todos los casos, los delitos que al resguardo de ellas pudieran cometerse, 12) Que, por otra parte, resulta tardío el agravio del recurrente vinculado a la no asistencia de uno de los jueces de la Cámara a la auciencia prevista en el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Ponal, restizada en forma oral, Ello es así, ya que al ser notificado de la mueva integración, 2 fs. 65 vta, la consintió sin reparos.

13) Que, por último, corresponde aclarar que lo dicho en este provunciamiento no importa abrir juicio sobre la solución que en definitiva quepa acordar en el caso, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 66/70. Hágase saber, y devuclvase a su origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión sobre el puño.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsat Briruscio — CarLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO. Bacquí.


SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS v. Cís. ARGENTINA
DE TRANSPORTES MARITIMOS s.a. (CINAR) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Navión es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en catrsí en que la Nación directa 0 indirectamente reviva el carácter de parte, resulta necesario demosirar que el valor dispuñado 2n úisimo término, o 21 aquel por el que ss pretende la modificación de la condena 6 monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de str interposición, de cuerdo con lo dispuesio por el art. 24, inc, 69, apartado a. del destetoley 1285/68,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:944 
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