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Año: 1985, Fallos: 307:945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rencia entre dicho monto y el que resultare Juevo de apistar ta combina 4 los límites fiados leralmente, superaba el mínimo legal (1.


EDUARDO JCSE ROI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones e competencia, Gecoralidades, El carácier publicístico del procedimiento concursal hace que el juez tenca amplias facultades para imesticar la verdad y dirisir 21 proceso, y +i los mazistrades entre los que <2 trata una eucctión de competercia no practicaron la necesaria imvestiración para entificar con certidumbre el hecho que motiva la causa, corresporde disporer eu: el juez que ha prevenido en las actuaciones realice las diligencias necesarias ai respicio + resuelva con arrecio a lo que de ellas «ueja, A-f onto et el coso, 1 el que conforme a las constancias de autos ro se ha Tiesado a comprobar cuál es —en d:finitiva—. el "domicilio ri" del eoncuraito.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones civites y comerciales. Concurso civil. Domicilio del deudor.

Tanto el derogado art. 30, inc. 49 10, de Ta dev 19.551, como el art. 3 imc. 19, de la misma ley (testo serún ley 22.917), dectaran competanie para entender en el concurso de los ro comerciantes al juez "del Jucar del domicilio". En este sentido, la referencia del art. 3?, inc, 1 al "iucar de la sede de la administración de sus necocios". debe entender:e com no relativa a aquéllos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

T Tanto la señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial NY 9 de San Isidro, Provincia de Bucnos Aires, 1) 13 de junio. (Fallos: 237:682 y 728:245 :46; 246:303 ; 270:116 : 275:528 ; 292:564 : 297:393 : 28:24 y 631:304 :984; 306:140 : 306:749 , 214; causas: "E.F.A-": "La Rinconada S.A.A.GI. y FE." "Ricardes. Amalia Elsa vda. de González o González Guerrero" y "Cía. Azucarera del Norte S.A.", del 14 y 4 de setiembre de 1954, 14 de febrero y 7 de marzo ppdo.. respectivamente, sus citas, y muchos ciros).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-945

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