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Año: 1985, Fallos: 307:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia apelada, lo que consttie una violación de las carantias de Ja defensa en inicio y de propicdad €).

ALBERTO DAVID FERRADANS RODRIGUEZ y Oir:

v. RICARDO ALBERTO ESCANDE y Oria cosa ULGADA.

Si bien lo atinente a la existencia 0 inexistencia de cosa juzcada es en principio una cuestión de hecho y de derecho procesal, extraña a la in tancia extruordicaria, tal regla debe dejaros de lado cuando se

Cerre-ponde dejar sin eíccio la «sentencia que dispuso que la actualización del saldo de precio debido por la compradora tuviera coro punto de partid la mora en la ejecución de la sentencia que condenó a escriturar el inmuebte, Ello es así. pues al cristalizar

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

+ Pebe dejarse sin efecto la sentencia que dispuso que la actualización del saldo de precio debido por la compradora tuviern como punto de partida la mora en la ejecución de la sentencia que condenó a escriturar el inmucble. pues por vía de una interpretación del pronunciamiento en ejecución 1) Fallos: 258:220 ; 268:323 : 301:219 , 2) 13 de junio. Fallos: 238:551 : 270:248 : 286:142 : 28:55 : 249:355 : 295:

ñ 253, 691.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-949

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