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Año: 1986, Fallos: 308:1086 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la situación de los bienes, máxime cuando los del causante se mejoraron sensiblemente y los de la actora mermaron de igual manera, procede admitir el recurso federal y dejar sin efecto la sentencia que incurre en los defectos señalados con menoscabo de lás garantías constitucionales invocadas.

10) Que no es óbice a lo expresado la doctrina de los fallos citados en el dictamen del Sr. Procurador General, atento a la fecha en que se dedujo el recurso y a la existencia de decisiones contradictorias sobre el punto que justifican no extremar la crítica la apreciación de los recaudos formales que hacen a la viabilidad del recurso. « Por ello, y oído el Sr. Prócurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

- AUucusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


MARIA SALLENAVE y Orra v. OMAR JOAQUIN MANTOVANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No media sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48) cuando la Cámara desestima el recurso directo contra el auto que denegó la apelación, quedando firme el rechazo del incidente de nulidad -articulado al res ponder la demanda por interdicto de recobrar (1).

1) 10 de julio. Fallos: 249:253 ; 250:85 y 815; 260:150 ; 262:215 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1086 
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