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Año: 1986, Fallos: 308:1084 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Plata,. que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda por reconocimiento de sociedad de hecho, divi; sión y posterior repartición de ganancias, la actora dedujo el recurso: extraordinario cuya denegación da lugar a la presente queja.

2) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten .

al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art.

14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando lo decidido conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional. .

39) "Que, en efecto, el a quo desconoció la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, por considerar que si bien los ° aportes efectuados por la actora habían sido destinados al sostenimiento del hogar con carácter de colaboración natural y propia de su condición, no se habían precisado sobre los bienes de la sociedad ni se había demostrado la contribución de la demandante en la constitución de la riqueza del difunto. 4) Que, asimismo, la alzada sostuvo que no se había probado que Jas enajenaciones realizadas por la apelante se hubiesen tra- ducido en un acrecentamiento de los bienes del causante, lo cual conspiraba también de manera insalvable contra la pretensión basada en el enriquecimiento indebido, pues las disminuciones alegadas pudieron haberse debido a otros motivos ajenos al mejoramiento del otro patrimonio. . ...

5) Que con referencia a los agravios propuestos por la recurrente, resulta pertinente señalar que, aparte de que la demandante no intentó prevalerse de la relación concubinaria para sustentar su reclamo, pues, a tal fin, hizo mérito de una comunidad de intereses N y señaló en líneas generales la evolución que había tenido el patrimonio del causante y la disminución del propio, en la sentencia se ha efectuado una valoración fragmentaria de la contribución material realizada por aquélla a la convivencia y se ha omitido pon- .

derar elementos que ponen en evidencia una gestión económica que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1084 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1084

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