DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda y, en su mérito, reajustó el contrato que unía a las partes sobre la base de lo dispuesto en el art. 1198, .
párrafo 2?, del Código Civil. Contra tal decisión la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2) Que los agravios del apelante referente al tipo de moneda con que debía satisfacerse la operación concertada entre las partes como así también el alcance e interpretación de las cláusulas contractuales en que se funda. su derecho, remiten al análisis de temas de hecho, prueba y de derecho común ajenos, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 274:404 ; 297:374 ; causa "Martínez, Miguel Angel c/American Express S:A.", del 5 de febrero de 1985, sus citas y muchos otros); máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para desechar la arbitrariedad que se asig na a la decisión. .
32), Que, en ese sentido, cabe recordar que la referida impugnación reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales en relación a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para .el caso o una absoluta ausencia de fundamentación, lo que no se dá en el sub examine para descalificar la sentencia apeJada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 295:165 ; 300:927 ).
4) Que, en consecuencia, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan nexo a.recto e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello, se declara inadmisible la queja.
José SEVERO -CABALLERO — CARLOS S. FAYT.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1159
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