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Año: 1986, Fallos: 308:1158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por ella adquiridos y abonados íntegramente por la demandada en dólares estadounidenses" frente a la norma contenida en el ar- tículo 617 del Código Civil; b) la libertad de elección de la actora en punto a la especie de moneda cancelatoria del crédito solicitado ° en oportunidad de utilizar la tarjeta emitida por la demandada y que tuvo lugar en forma casi contemporánea al brusco cambio en la política económica del país.

4) Que no constituye óbice decisivo a la conclusión expresada.

en el considerando precedente, la afirmación de la Cámara en cuanto traslada la dilucidación del problema a la posible acción de la recurrente contra las empresas que percibieron la totalidad del precio de los pasajes, pues, más allá de configurar una fundamenta ción sólo aparente del fallo, resulta además autocontradictoria frente a la conclusión del Tribunal que subrayó el carácter firme y definitivo que adquieren en un contrato las prestaciones ya cumplidas, aún cuando resultare aplicable la cláusula legal por "excesiva onerosidad sobreviniente". : 5) Que en tales condiciones y en función de lo expresado, la . sentencia impugnada en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a las cuestiones reseñadas, carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la correcta solución de la causa y lesioE; na el derecho de defensa en juicio de la apelante, por lo que debe descalificarse' su carácter de acto judicial (Fallos: 276:261 ; 284:375 , ° .

entre otros). - .

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

José SEVERO CABALLERO (en disidencia) — Aucusro CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.

- FAyT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACOUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1158 
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