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Año: 1986, Fallos: 308:1161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. cuya holgada.situación haría irrazonable prever que hubieren de recibir ayuda económica de las hijas impediría asegurar que de su Muerte vaya a resultar perjuicio material para ellos, pues importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo - de "chance", de Cuya reparación se trata. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . o Es arbitraria la sentencia que niega indemnización a título de "chance" por daño material a los actores, fundada en que su holgada situación —que no haría razonable prever que hubieran de recibir ayuda económica de las hijas— impediría asegurar que de su muerte vaya a resultar perjuicio material para ellos, pues pasa por alto la circuns tancia de que el apoyo económico que los hijos pueden brindar a sus padres, en determinados medios puede traducirse más frecuentemente en la colaboración en la gestión del capital familiar, según su envergadura, cuando la edad de los progenitores así lo exija.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .

Es arbitraria la sentencia cuya conclusión revela una evidente contra dicción con las premisas, pues reduce la reparación por daño moral, no obstante destacar la gravedad de la conducta de la demandada, y que su notable negligencia surge con meridiana claridad así como el tremendo dolor que han debido sufrir los actores, siendo obvia la capacidad económica de la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suticiente. Es arbitraria la sentencia que reduce la reparación del daño moral con afirmaciones dogmáticas v carentes de la debida fundamentación, según las cuales el dolor de los pañres no es susceptible de ser aplacado, ni siquiera en grado mínimo, por la recepción de dinero, cualquiera sea la cantidad, pues a' tal dolor nada agregará ni quitará Ja cifra que reciban los agraviados, lo que demostraría que la reparación que otorga la ley no puede tener tal finalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. _.

La sentencia que al establecer la indemnización del daño moral fija una suma cuyo alcgado carácter sancionatorio es —por su menguado

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1161

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