monto— meramente nominal, y renuncia expresamente y en forma apriorística a mitigar de alguna manera— por imperfecta que sea— el dolor que dice comprender, lesiona el principio de alterum nom laedere que tiene raíz constitucional (art. 19 de la Ley Fundamental) y ofende el sentido de justicia de la sociedad, cuya vigencia debe ser afianzada por el tribunal, dentro del marco de sus atribuciones y en consonancia con lo consagrado en el Preámbulo de la Carta Magna.
CARGA PUBLICA. — No figura entre las potestades de un estado constitucional imponer a los habitantes cargas que superen a las requeridas por la solidaridad social. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Es obvio -que desde una especial —y respetable— concepción de la ética puede mirarse a la reparación del daño moral como un apartamiento de Jas rigurosas exigencias que tal ética formula a quienes deseen seguirla. Pero no cabe que los jueces se guíen, al deter minar el derecho, por patrones de moralidad que excedan los habitualmente admitidos por el sentimiento medio. .
MORAL PUBLICA. E.
Los jueces deben dar vigor con sus sentencias a la moralidad corriente de hombres y mujeres de conciencia recta. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La decisión judicial no ha de reemplazar "las opciones éticas, cuya autonomía reconoce el art. 19 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - . .
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2), a fs. 484/491, dictó sentencia por la cual modificó el monto de la condena impuesta a la demandada en coricepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a los actores a .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1162
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