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Año: 1986, Fallos: 308:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires, modificada por la 8076 —que determinan los honorarios de. los profesionales graduados en ciencias económicas que actúan en ese carácter en juicios— no han sido aplicados efectivamente en el caso, prescindiendo de la legislación correspondiente sin dar razón vale- .

dera para ello (1).

FEDERACION MEDICA DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del re- curso extraordinario. ..

Es "improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación sólo en cuanto ordena el cese a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, para que en el futuro ponga fin a la prohibición que pesa sobre los médicos federados que les impide contratar con entidades de medicina prepaga, absteniéndose de interpretar extensivamente el compromiso de no trabajar simultáneamente en relación de dependencia con una obra social y a través de los contratos concluidos con la federación (artículos 1, 2? y 26, inc. b), de la ley 22.262, ya que la defensa basada en lo previsto en el art. 5 de esa ley es inatendible por tardía, pues no se la ha planteado ante el a quo, y los votos que formaron la decisión tampoco introdujeron materia vinculada con esa norma.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución Ne 101/83 de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se ordenó a la Federación Médica de la Provincia de Buenos — Aires —Femeba—, para que en el futuro ponga fin a la prohibición que pesa sobre los médicos federados que lés impide contratar con 1) 4 de marzo. Fallos: 302:958 ; "S.O.I.P. c/Frigocen S.A.I.C.", del — 26 de abril de 1983. o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:204 
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