Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



MARZO .

OMAR COSME ETCHELECU v. CAJA NACIONAL ve AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la instancia extraordinaria los agravios que remiten a la determinación del alcance de la sentencia de la Corte dictada en la causa y la decisión ha sido adversa a los derechos del apelante, aparte de que también se encuentra planteada la interpretación de normas federales —ley 21.274— que justifican la intervención del Tribunal (1). EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. . Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de resolución, reincorporación al cargo y pago de los salarios caídos, si el a quo no ponderó debidamente lo establecido en la sentencia anterior de la Corte Suprema —que la prescindibilidad habría obedecido a motivaciones de índole personal vinculadas con la conducta del agente—. Ello es así, pues el demandante tenía aquilatada una carrera con numerosos ascensos y que había llegado con una buena foja de antecedentes y calificaciones, por lo que el indebido comportamiento atribuido al empleado y que había justificado la instrucción del sumario, aparece como causal determinante de la prescindibilidad y tiñe al acto con las características propias de una sanción encubierta.

SINDICATO OBRERO DE La INDUSTRIA Der. PESCADO v. POLO SUR S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Debe dejarse sin efecto la regulación si de las constancias del caso — surge que los arts. 36 y 39 de la ley 7195 dela Provincia de Buenos (1) 4 de marzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com