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Año: 1986, Fallos: 308:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así al referirse al art. 5 la exposición de motivos expresa que esta norma "excluye expresamente del ámbito de la ley las conductas convalidadas por el Estado, sea a través de reglas generales, sea por disposiciones administrativas dictadas en su consecuencia. La exclusión subraya la plena compatibilidad de esta norma con di- versos mecanismos legislativos y con decisiones de la autoridad administrativa, como es el caso de la ley de. patentes y del uso —.

de las facultades conferidas por normas de promoción industrial y de regulación de servicios públicos".

Sin embargo, la conducta aquí reprochada no se encuentra amparada por una legislación de esté tipo ya que la mera aprobación por decreto de los estatutos de Femeba por parte del poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires no autoriza la pretensión monopólica de la entidad, que se trasluce en la afectación de los derechos de quienes, al margen de los sistemas de salud organizados por el Estado y del sistema de obras sociales, pretenden organizar servicios de medicina privados un ámbito territorial determinado. Es que las limitaciones que Femeba impone a los profesionales no se hallan en las normas a las cuales el Estado dio su aprobación sino en disposiciones tomadas por las asambleas de la Federación, cuyas decisiones no tienen ese respaldo. .

To Además, no se percibe que esta interpretación pueda afectar los intereses de solidaridad y comunitarios de Femeba que el recurrente enfatiza. Por el contrario la comunidad se hallará mejor cuanto más opciones se le brinden. Lo que se trata de impedir no es que Femeba continúe con 'los servicios que presta, sino que in tente dificultar que .otros sistemas, como el de medicina prepaga, puedan desarrollar libremente su actividad, la que se encuentra legalmente permitida. En cuanto a la tacha de arbitrariedad que también se esgrime, estimo que resulta improcedente 'en tanto sólo exhibe divergencias sobre el modo en que los jueces apreciaron la prueba incorporada, lo cual, según conocida doctrina de esta Corte no sustenta la ape

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-206

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