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Año: 1986, Fallos: 308:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jación prevista en el art. 14 de la ley 48 cuando la resolución que se impugna contiene fundamento suficiente para resolver como lo hizo.

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 290/293 en todo cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, declarando asimismo improcedente el recurso en cuanto a la arbitrariedad deducida. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° o Buenos Aires, 4 de marzo de. 1986.

Vistos los autos: "Federación Médica de la Prov. de Buenos Aires s/infr. ley 22.262", .

Considerando: .

1) Que la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por mayoría,. confirmó la resolución Ne 101 de la Secretaría de Comercio de la Nación, sólo en cuanto "ordena el cese a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, para que en el futuro ponga fin a la prohibición que pesa sobre los médicos federados que les impide contratar con entidades de medicina prepaga, absteniéndose de. in- terpretar extensivamente el compromiso de no trabajar simultáneamente relación de dependencia con una obra social y a través de los contratos concluidos con la Federación (artículos 12, 2? y 26, inc. b), dela ley 22.262)". Ello dio lugar al recurso extraordinario de dicha asociación, que fue concedido.

2e) Que la defensa basada en lo previsto en el art. 5 de la ley 22.207, es inatendible por tardía, pues no se la ha planteado ante el a quo, y los votos que formaron la decisión tampoco introdujeron materia vinculada con esa norma. - 3) Que los restantes agravios conducen al estudio de temas de hecho, prueba y derecho común, los que no se demuestra ine

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:207 
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