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Año: 1986, Fallos: 308:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alega que en caso contrario se violarían los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional. 4) Que la determinación de las tareas realizadas y el carácter ..

N en que se cumplieron, a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales, es una cuestión de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario. — 50) Que no cabe apartarse de la doctrina citada en el sub life, en que la sentencia apelada cuenta con fundamentos suficientes que tornan inaplicable la doctrina de esta Corte sobre la arbitra riedad, máxime que la solución dada no parece inadecuada si se ' atiende al carácter contractual de las tareas de 'representación, lo que resta andamiento a los argumentos del recurrente.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

. " CarLos S. FAYr — JORGE ANTONIO Bacou.


ESTELA MARIA MURTAGH
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales.

Toda vez que el art. 5? del decretoey 6660/63 obligaba al juez a intervenir no sólo en relación al delito de contrabando sino también a resolver respecto de las infracciones que, además o, en lugar de aquél se hubieran comprobado en autos (conf. inc. 2°), y que el sobreseimiento fue dictado durante su vigencia corresponde al juez en lo penal económico pronun ciarse sobre el efecto que el referido sobreseimiento pueda tener sobre . las infracciones que se pudieran haber cometido y que constituyen el objeto procesal de la causa seguida a raíz de la condena impuesta por el Administrador de Aduanas por infracción al art. 150, inc. b), de la Ley de "Aduana (t.o. 1962), por haberse detectado una transgresión en el pasaporte de la imputada (1). .

—_— (1) 4 de marzo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-212

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