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Año: 1986, Fallos: 308:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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máquinas registradoras y una de escribir, Jo que constituye prima facie el ardid del acto de disposición del denunciante, corresponde, en consecuencia, investigar el presunto delito de estafa al juez del Jugar donde se realizó la entrega del mismo. Dado que esta última circunstancia sí se.

encuentra controvertida, debe continuar entendiendo en la causa el juez de Instrucción de la Capital Federal, que previno (1).

LAURA ADA CORDOBA DE RESIMONT y BLANCA GOBATO ve CORDOBA JURISDICION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

No resulta aplicable la doctrina que se funda en Jas reglas de conexidad cuando no se trata de contienda entre jueces nacionales. Es competente el juez penal provincial, que no discute que la presentación y .cobro de dos cheques librados contra un banco extranjero falsificados, haya tenido lugar dentro del territorio de su competencia, porque los hechos. que la motivan resultan independientes de los que se ha reservado el juez de instrucción de la Capital Federal (2).

JUAN CARLOS CEJAS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. , Debe, seguir entendiendo en la causa la justicia federal, toda vez que se ha afectado el buen servicio de un establecimiento militar, en el sentido que, además de haberse atacado a un centinela de la unidad militar mientras se encontraba en servicio, a raíz del disparo que se imputa al procesado, y varios de fusil que efectuó la víctima, se movilizó una fuer1) 4 de marzo. Fallos: 297:161 ; 304:408 y 305:90 y 569; 306:735 ; "Ramundo, Pascual y otro s/estafa y falsificación de cheque", 17 de mayo de 1984." 2) 4 de marzo. Fallos: 300:785 ; 302:1082 y 305:707 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-214

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