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Año: 1986, Fallos: 308:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ; .
Buenos Aires, 4 de marzo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cafés, Chocolates Aguila y Productos Saint Hnos. s/recurso por demora", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que esta Corte, en su anterior composición, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadminstrativo Federal, en cuanto había omitido considerar los argumentos de la actora tendientes a fundar en lo dispuesto por el art. 5, párrafos 2? y 3?, de la ley 12.143, Ja repetición del impuesto a las ventas abonado por los años 1962 .

a 1967.

2) Que, a raíz de ello, la Sala N° 3 del fuero dictó nuevo pronunciamiento por el que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la repetición promovida. Para así resolver, estimó que las circunstancias de hecho en las que la actora había sus- .

tentado la aplicación al caso de lo previsto por la norma legal citada, habían sido ya examinadas, y consideradas irrelevantes —a estos últimos efectos— por el Tribunal Fiscal y la Sala N2.2 de la Cámara en sentencia que, sobre tales aspectos, se encontraban firmes fs. 531/532). Contra dicho nuevo pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen.

3?) Que este recurso es procedente, pues se da el supuesto según el cual la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en las que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria (Fallos: 297:149 y sus citas: 302:296 , entre otros).

4) Que al interponer la apelación a fin de obtener la restitución de lo abonado en concepto de impuesto a las ventas corres

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-217

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