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Año: 1986, Fallos: 308:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pondientes a los períodos fiscales 1962 a 1967, la actora basó su pretensión en dos argumentos: el primero, dirigido a demostrar que no había existido transferencia efectiva del dominio de los productos que elaboraba a favor de los concesionarios o distribuidores; el segundo, subsidiario del anterior, enderezado a sostener que, aun admitida la realidad de dicho traspaso, por constituir un conjunto económico con esos distribuidores, el hecho imponible se verificaría sólo con la entrega del producto al consumidor, transacción ésta que se encuentra exenta del gravamen por disposición del art. 28, inc. c), del decreto reglamentario de la ley 12.143, en su texto ordenado en 1960.

5) Que el primero de los planteos fue desestimado por el Tri bunal Fiscal en la sentencia dictada a fs. 339/350, confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs. 438/440. El segundo, por el contrario; no fue materia de pronunciamiento en ninguna de las instancias, lo que motivó la resolución de este tribunal de la que da cuenta el considerando 1. - , 6) Que ello sentado, la afirmación en que se sustenta la sen tencia ahora impugnada contradice en forma evidente lo resuelto por esta Corte, y se revela carente de adecuado fundamento al atri buir a los precedentes que cita un alcance del que aquéllos carecen, pues las circunstancias de hecho a las que alude fueron consideradas para resolver tan sólo uno de los aspectos en que la actora fundara su derecho. En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso intentado y, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la demanda se dedujo y el estado de la causa, corresponde resolver el tema pendiente en los términos del art. 16, segunda parte, de la ley 48.

7) Que, tal como ha quedado circunscripta la cuestión a decidir en esta instancia, para resolver sobre la procedencia de la repe- tición con fundamento en la existencia de un conjunto económico es necesario establecer, con carácter previo, si la inteligencia de la - norma legal que postula la demandante guarda coherencia con la regulación que de esa categoría tributaria efectuó la ley 12.143.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-218

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