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Año: 1986, Fallos: 308:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que el art. 5, introducido en el texto legal por el decreto 24.671/45, establecía en su párrafo 2: "Cuando el responsable del impuesto efectúe sus ventas a/0 por intermedio de personas o sociedades que económicamente puedan considerarse vinculadas con aquél, en razón del origen de sus capitales o de la dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, etc., el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Dirección exigir también su pago de esas otras personas o sociedades y sujetarlas al cumplimiento de todas las disposiciones de la presente ley", agregando el párrafo 3? que "tal vinculación económica se presumirá salvo prueba en contrario, cuando la totalidad de Jas operaciones del responsable o de determinada categoría de ellas sea absorbida por las otras empresas o cuando la casi totalidad de las compras de estas últimas, o de determinada categoría de ellas es efectuada a un mismo responsable".

9°) Que cabe recordar que en materia de interpretación de las leyes impositivas, el art. 11 de la ley 11.683 dispone que se debe atender al fin con el que han sido dictadas, criterio de hermenéutica que, con el alcance más amplio, ha sido reiterado por esta Corte al señalar que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, como así también que, cualquiera que sea la índole de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla (sentencia del 27 de agosto de 1985 en la causa 1.184-XIX, "Ibarguren de Duarte, Juana c/Perón, Juan Domingo s/restitución de bienes", y sus citas). - ' 10) Que conforme a tales pautas cabe concluir que la ley, al contemplar en los referidos incisos la posibilidad de vinculación económica, lo ha hecho con la finalidad de evitar que, merced al desdoblamiento de un responsable del impuesto en dos o más enti. dades, se disminuya arbitrariamente la obligación impositiva. Este propósito resulta asimismo confirmado por los términos del mensaje con el que el Ministerio de Hacienda de la Nación acompañó el proyecto del decreto 24.671, en el que se señalaba, en ese orden

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-219

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