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Año: 1986, Fallos: 308:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eximir a aquélla del pago del gravamen, tampoco derivaría para el Fisco en la posibilidad de exigir que se efectuara sobre el mayor valor obtenido por los terceros, habida cuenta de que las ventas realizadas por ellos se encontraban exentas en virtud de la disposición reglamentaria.

Por ello, se hace lugar a. la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 558/570 de las actuaciones principales, denegándose la repetición intentada. Costas por su orden, en atención a las particularidades del caso reseñadas en este pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 53.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ARIEL HECTOR URROZ -
JUBILACION Y PENSION. - o .

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la solicitud enderezada a lograr que en la determinación del haber jubilatorio se computasen las sumas percibidas en conceptó de viáticos en el exterior como comisario de a bordo de Aerolíneas Argentinas, ya que las resoluciones del ente previsional declararon que tales rubros que la empresa de aeronavega ción abona a sus tripulantes y agentes el exterior, no constituyen remuneración sujeta al pago de aportes y contribuciones, razón que auto- riza a afirmar que no resulta arbitraria su exclusión para calcular la de terminación de los haberes jubilatorios; niáxime si se tiene en cuenta .

que dichas resoluciones fueron dictadas en uso de facultades propias —art. 19, in fine, de la ley 18.037, t.o. 1976—, aspecto examinado en la sentencia con fundamentos que le dan sustento suficiente a la solución aceptada. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Para que se considere infringido el ámbito de protección que resulta del art. 16 de la Constitución Nacional, es menester que la desigualdad surja . de la Jey misma y no de su aplicación por los encargados de cumplirla;

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-221

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