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Año: 1986, Fallos: 308:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conclusión que debe extenderse a la hipótesis de que con anterioridad sc hubicra seguido un criterio distinto.

JUBILACION Y PENSION.

La jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, sin que pueda aducirse que se hayan adquirido derechos a la Juz de disposiciones derogadas a esa fecha (art. 27 de la ley 18.037). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Observo que los temas materia de debate, decisión y recurso en esta causa guardan, en lo sustancial, analogía con los que tuve oportunidad de analizar al dictaminar, en el día de la fecha, en la causa M.167, LXX, "Morelli, Marcelo s/jubilación", recurso de hecho (°).

Dicho dictamen dice así:

Suprema Corte:

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmaron la resolución administrativa que había denegado la pretensión del beneficiario de que se reajustara su haber jubilatorio incluyendo los viáticos que percibió cn el exterior, al desempeñarse como técnico de vuelo en la Empresa Aerolíneas Argentinas. En efecto, para arribar a dicha solución los magistrados señalaron, en síntesis y por un lado que, como la cesación del beneficiario se produjo en marzo de 1982, a tenor de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 18.037, resultaba correcta la aplicación en el caso de la Resolución S.ES.S. Ne 255/00 —que ratificó la Resolución C.N.p.I.C. y A.C. N° 2827/79— vigente ya en aquella fecha, Por otro, y en razón de los fundamentos que Jucen de fs. 82 vta. in fine a fs. 84 vta., del principal, se. pronunciaron por la razonabilidad de dichas disposiciones y, haciendo mérito de la especialidad de la materia, resolvieron que no resultaban aplicables las normas invocadas por el recurrente.

Contra este sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuyos términos limitan la jurisdicción del Tribunal, y su denegatoria, previo traslado de ley, motivó esta presentación directa. '

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-222

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