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Año: 1986, Fallos: 308:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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m"" " "" " - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de marzo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Urroz, Ariel Héctor s/jubilación", para decidir sobre su procedencia. —° .

Considerando: . . .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución administrativa que había rechazado la solicitud enderezada a lograr ° que en la determinación del "haber jubilatorio se computasen las sumas percibidas en concepto de viáticos en el exterior como comisario de a bordo de Aerolíneas Argentinas, el interesado dedujo el recurso extraordinarió cuyo rechazo origina la presente queja.

29) Que los agravios propuestos en el recurso extraordinario resultan eficaces para habilitar la vía del art, 14 de la ley 48, pues el apelante ha cuestionado la validez de la Resolución 7827/79 de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y la Resolución 255/80 de la Secretaría de Estado y de Seguridad Social, por contrarias a las garantías de los arts. 14 bis, 16, 17 y 82, inc. 22, de la Constitución Nacional y la .

decisión ha sido adversa a las pretensiones que aquél fundó en dichas disposiciones. y 39) Que las resoluciones citadas declararon que "los rubros viáticos y/o reintegros por gastos de servicios y reintegros de gastos en el extranjero" que la empresa de aeronavegación abona a sus tripulantes y agentes en el exterior, no constituyen remuneración sujeta al pago de aportes y contribuciones, razón que autoriza a afirmar que no resulta arbitraria su exclusión para calcular la determinación de los haberes jubilatorios. ..

4) Que, por otra parte, dichas resoluciones fueron dictadas por los referidos organismos, en uso de facultades que les son pro

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-224

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