Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

226 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

ALCIDES COLOMBO v. ADALBERTO VICENTE POLICARPI - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. ° E - .

Los agravios referentes al reconocimiento de la categoría de capataz del actor durante su desempeño a las órdenes de la recurrente; y a que el vínculo laboral se había extinguido por voluntad concurrente de las partes —lo que tornaría improcedente la indemnización por despido y pre aviso—, remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y. derecho común ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Carlos S. Fayt)(1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce dimiento y sentencia.

Si bien las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apre- ciación de las pruebas no autorizan a la Corte a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que por su naturaleza les son privativas, ello admite excepción cuando la sentencia se refiere a aquéllas en forma parcializada sin dar razones suficientes para ello, lo que resulta indis- .

pensable a los efectos de agotar la tarea de valoración de la prueba pro- + pia de los jueces de grado, y satisfacer de manera cabal las exigencias constitucionales vinculadas a la garantía innominada del debido proceso ' de Jey (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Precedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. - Corresponde hacer lugar a los agravios atinentes al pago de una comisión del 25 sobre las ventas y al momento en'que se produjo el distracto, ya que el a quo, después de descartar que el instrumento cuya fotocopia se agregó sirviera para demostrar la existencia de la sociedad alegada por la demandada, estima que el actor devengaba dicha comisión de " acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de la citada prueba documental, con lo que se aparta del texto expreso de la cláusula que cita, que se refiere exclusivamente a la distribución de las utilidades.

— N (1) 6 de marzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com