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Año: 1986, Fallos: 308:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN AVENTIN y OTROS s/ESTAFA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- , tiones penales, Pluralidad de delitos. .

Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, deben ser investigados por los jueces de la circunscripción judicial en que aparecen cometidos, en tanto, la distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre ellas y la Nación —materia regida por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que ins- piran las reglas de acumulación por conexidad; por lo que resulta —en consecuencia— que las disposiciones del art. 37 y siguientes del Código Procesal en Materia Penal sólo pueden jugar en conflictos de los que participen únicamente jueces nacionales, correspondiendo atribuir competencia a los tribunales ordinarios de la Capital Federal —donde habría acaecido el juzgamiento de presuntas maniobras fraudulentas— aún cuando no ha sido parte en la contienda, y no al fuero de excepción (1). , SUSANA INES CARPT DE BOSCIGLIO y OTRO .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Toda vez que el delito de falso testimonio —que se consuma en el lugar y en el momento en que se efectuó la declaración— pudo obstruir el buen servicio de la División de Sumarios del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, su juzgamiento corresponde al fuero de excepción .

de la Capital Federal, aún cuando no ha sido parte en la contienda. En el caso, se admitió haber falseado dichos al prestar declaración testimonial en razón de supuestas amenazas concretadas en sede provincial, y Si bien tales amenazas podrían determinar la inculpabilidad de quien las sufriere ello no importa liberar, respecto de dicho delito, a quienes las formularon. También corresponde al fuero federal la investigación 1) 6 de marzo. Fallos: 279:363 ; 286:224 ; 294:462 ; 302:1137 ; 303:532 y 1605 y 304:167 . ' -.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-227

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