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Año: 1986, Fallos: 308:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraño al de su competencia—, envíe las actuaciones a quien juzgue N competente de acuerdo con el derecho procesal local, tanto su interpretación y aplicación es ajena a los tribunales nacionales (1).

u E.N.T.E.L. v. Cía. ve SEGUROS ver INTERIOR S.A. M JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Para la determinación de la competencia corresponde, atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y, después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales. . - - .

Corresponde a' la justicia en lo Contenciosoadministrativo Federal —y.

- no a la Civil y Comercial Federal— continuar entendiendo en las actuaciones, si de las estipulaciones del boleto; mediante el cual. se contratan las obras y servicios, que remiten a su vez a cláusulas especiales, pliego tipo de bases y condiciones. para la contratación de obras pú" , blicas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, importa reconocer a éstá facultades en mayor medida vinculadas al derecho público que al derecho privado. En tal situación, la demanda deducida por ENTel. debe considerarse encuadrada en las causas contenciosoadmi- nistrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la 'ley 13.998 (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

No obsta a la competencia de la justicia en lo Contenciosoadministrativo Federal —dispuesta para el caso en que -ENTel. demandó por incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de obras públicas— que los litigantes se encuentren vinculados por un seguro de - (1) Incidente de competencia en causa N° 93.860. Fallos: 307:2139 . .

(2) 6 de marzo. Fallos: 307:1858 . .

- (3) Fallos: 307:1858 . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-229

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