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Año: 1986, Fallos: 308:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los hechos que podrían constituir el delito de soborno —que se con - suma con la falsa declaración del sobornado— o el de coacciones —en virtud de su relación con el de falso testimonio, que excede los límites de la simple conexidad (1). .

OSCAR ROBERTO GROSS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cau- .

sas penales. Pluralidad de delitos. - Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre he chos que se presentah prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en - tanto la distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre ellas y la Nación —materia regida por los arts. 102 y 67, inc. 11, de - la Constitución— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las re- .

glas de acumulación por conexidad, que sólo pueden jugar en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. Toda vez que de las actuaciones remitidas no se desprende el lugar donde se habría llevado a cabo el reemplazo de rodados, corresponde a la jus ticia nacional en lo criminal de instrucción —por haberse efectuado disposiciones patrimoniales supuestamente perjudiciales en la Capital Fede- ° ral—, conocer respecto de las presuntas estafas así como también del delito de sustitución de la numeración individualizada de los rodados; en . tanto cabe asignar al juez provincial el juzgamiento de los delitos de - falsedad ideológica que eventualmente se habrían consumado en ocasión > - de llevarse a cabo las exposiciones de autos, sin perjuicio de que este magistrado —si entiende que los hechos habrían ocurrido en territorio 1) 6 de marzo. Fallos: 214:72 ; 301:728 ; 302:672 ; 307:2139 ; causa "Felice, Oscar", del 10 de septiembre.

- - (2) 6 de marzo. Fallos: 279:363 ; 286:224 ; 294:462 ; 302:1082 , 1137; 304:167 ; 305:707 y 954. . - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-228

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