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Año: 1986, Fallos: 308:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otra parte, tampoco parece razonable extender el resultado del juicio anterior a aspectos no debatidos en él con la argumentación de que taJes cuestiones debieron ser incluidas en aquél juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . L
Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 87/92 por el apoderado de los actores, contra la sentencia dictada a fs. 71 por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, revocatoria de la de primera instancia, que hizo lugar a la defensa de cosa juzgada articulada por la parte demandada. El recurso fue denegado a fs. 98, lo que originó esta presentación directa. Sostiene el apelante que al resolver de la manera indicada la Cámara habría emitido un pronunciamiento arbitrario y conculcatorio de sus derechos de propiedad y defensa en juicio. Tras un prolijo análisis de los antecedentes del caso, observa que la senten-- cia contiene errores graves que la invalidan como tal y se agravia, en esencia, porque en ella se omitió considerar ciertas expresiones contenidas en el fallo recaído en un proceso anterior entre las partes que, a su juicio, resultan demostrativas de que en aquel proceso no se había resuelto la pretensión indemnizatoria aquí articuJada, como arbitrariamente afirmó la Cámara al acoger la excepción antes aludida.

Teniendo en cuenta lo que resulta de los escritos introductorios y de las sentencias de primera y segunda instancia obrantes en la causa "Unión del Personal Civil de la Nación c/Schwarz, Pablo Ernesto y otra s/consignación y escrituración" (agregada a estas actuaciones), de prolongada tramitación, encuentro que asiste razón al apelante en sus agravios. .

Si bien lo concerniente a los alcances de la cosa juzgada es materia ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:231 
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