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Año: 1986, Fallos: 308:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caución por la ejecución de contratos de obras públicas, en tanto el mismo resulta un mero accesorio del principal, cuya interpretación —así - como las de las leyes que lo reglamentan— es ineludible para dilucidar la controversia, pues la interdependencia por accesoriedad impone que el juez competente para intervenir en la relación principal lo sea .. también en la accesoria (1).

PABLO ERNESTO SCIWARZ Y Orr1 v. UNION PERSONAL CIVIL DE 14 NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Si bien lo concerniente a los alcances de la cosa juzgada es matcria .

ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando la sentencia recurrida carece de la debida fundamentación y ha omitido el tratamiento de cuestiones conu ducentes para la decisión de la causa, lesionando de ese modo el derecho constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones'no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta a la demanda de indemnización por la privación del uso del inmueble desde la firma del boleto celebrado entre las partes hasta su restitución por los compradores, que había sido ordenada en un juicio anterior por escrituración promovido por estos últimos.

Ello es así, pues en el caso se reclaman los gastos que habría efec - tuado la actora y los daños motivados por la privación del uso del local que la parte demandada habría ocupado durante 98 meses a partir de la fecha que se celebró el contrato de compraventa luego resuelto, y teniendo en cuenta la diversidad de las pretensiones deducidas en uno y otro pleito, no ha podido válidamente el a quo omitir el análisis preciso de los términos en que fue resuelto el proceso ante rior y sus alcances en orden a los daños cuya reparación se persigue, aspecto cuya incidencia en la solución del caso resultaba decisiva. Por 1) Fallos: 284:302 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-230

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