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Año: 1986, Fallos: 308:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Frente a los antecedentes expuestos, que muestran la diversidad de las pretensiones deducidas en uno y otro pleito no ha podido válidamente el a quo-omitir el análisis preciso de los términos en que fue resuelto el proceso anterior y sus alcances en orden a los daños cuya reparación se persigue, aspecto cuya incidencia en la solución del caso resultaba decisiva. , Por otra parte, como apunta acertadamente la apelante, tampoco parece razonable extender el resultado del juicio anterior a aspectos no debatidos en él con la argumentación de qué tales cues tiones debieron ser incluídas en aquel juicio. Tal razonamiento no se adecua a las peculiares circunstancias del caso, donde se trata " de un contrato celebrado a fines de 1973 cuyo cumplimiento o reso- lución comenzó a debatirse en 1975 (expediente agregado), operándose la restitución del inmueble —como consecuencia de la Tesolución contractual dispuesta en el fallo que dirimió aquel de .

bate— sólo en mayo de 1981 (ver fs. 883/884 del citado expediente). —. Por todo ello, opino que corresponde admitir esta presentación directa y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución apelada a .

fin de que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa. Buenos AiTes, 28 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna. . — FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° - Buenos Aires, 6 de marzo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Schwarz, Pablo Ernesto y otra: c/Unión Personal Civil de .

la Nación", para decidir sobre su procedencia. - .

Considerando: 1) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la a presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala F de . .

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocatoria del fallo de primera instancia, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-233

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