Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

opuesta a la demanda de indemnización por la privación del uso del inmueble desde la firma del boleto celebrado entre las partes hasta su restitución por los compradores, que había sido ordenada .

en un juicio anterior por escrituración promovido por estos últimos.

2) Que el recurrente "sostiene que el pronunciamiento es arbitrario pues carece de fundamentos y omite la consideración de expresiones contenidas en la sentencia firme que puso fin a aquel juicio, de las que emergería de "manera incuestionable el derecho a la reparación que se persigue en el presente.

39) Que si bien lo atinente al alcance de la cosa juzgada no constituye, como regla general, un tema que habilite la instancia extraordinaria de esta Corte, los agravios que plantea el apelante justifican, en el caso, hacer excepción al principio, por lo que el recurso debió ser concedido (Fallos: 292:202 ; 295:42 y otros).

4) Que en cuanto al fondo' de la cuestión debatida, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente de fs. 42/43 vta., los que se dan por reproducidos por razones de brevedad." En consecuencia, corresponde admitir esta presentación directa y dejar sin efecto la decisión apelada, a fin de que la cuestión sea fallada nuevamente.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 71/vta. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, á fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente (art. 16, 1: parte, de la ley 48). .

AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACOUÉ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com