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Año: 1986, Fallos: 308:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cabe hacer excepción a dicho principio cuando, como acontece en la especie, la sentencia. recurrida carece de la debida fundamentación y ha omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la .

decisión de la causa, lesionando de ese modo el derecho constitucional de la defensa en juicio (cf. Fallos: 292:202 ; 295:42 , sus citas y otros). -.

En efecto, en el anterior proceso tramitado entre .las mismas partes la aquí accionada había demandado el cumplimiento del contrato de compraventa de un inmueble, en tanto que la hoy actora había reconvenido por resolución de dicho contrato, tesitura que resultó triunfante. Ese fue el tema central de dicho pleito. Sin em- .

bargo, en el punto tercero del petitorio del escrito de contestación de demanda y reconvención (fs. 294 vta. del expediente agregado), los aquí actores pidieron que se hiciera lugar al "resarcimiento del daño moral y material causado por las maniobras denunciadas" en esa oportunidad. . .

Con ese alcance, el juez de primer grado entendió que los daños materiales reclamados allí eran los provenientes de "la priva- ción del capital representado por los pagarés impagos" (ver fs. 770 del expediente agregado); tema vinculado a las "maniobras" a que " se había hecho alusión en el responde. El rubro fue admitido, aunque compensado por el beneficio que obtendrían los damnificados como consecuencia de la restitución del local objeto del contrato que se declaraba resuelto. A su vez, el daño moral proveniente de los mismos hechos fue rechazado. La sentencia de Cámara confirmó el recordado fallo (ver fs. 817/828) y, tangencialmente, al referirse .

a las restituciones recíprocas que debían hacerse las partes dá raíz de la resolución del convenio dejó a salvo el derecho a indemniza- .

ción de la parte no culpable, la que se rige —añadió— por los prin cipios generales (fs. 826 vta. del expediente agregado).

Ahora bieñ, en el sub lite se reclaman los gastos que habría efectuado la actora y los daños motivados por la privación del uso del local que la parte demandada habría ocupado durante 98 meses a partir de octubre de 1973, cuando se celebró el contrato de compraventa luego resuelto.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-232

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