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Año: 1986, Fallos: 308:2506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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II) A fs. 99/100 se presenta la Provincia de Buenos Aires, se alana "total e incondicionalmente" a la demanda, pero desconoce el texto del decreto provincial 2215/80 acompañado por la actora, manifiesta que la demandante debió tener conocimiento de cuál era el funcionario facultado para otorgar la escritura, a quien debió requerírsela, y que, por no haber dado motivo a la promo- , ción del juicio y no haber sido puesta en mora, las costas deben imponerse a Estancia Aramburu S.C.A. o, en todo caso, declararse en el orden causado. - .

IV) A fs. 66/67 y 110/112 obran las contestaciones de la actora a los traslados de los allanamientos formulados. Entiende esta parte que no reúnen los requisitos exigidos por las normas procesales para que sea procedente la exención de costas, ya que en el primer caso, si bien media un reconocimiento de hechos y derecho, se opone la imposibilidad de cumplir la obligación; y en el segundo, el desconocimiento del decreto provincial empece a la incondicio nalidad requerida por el instituto procesal mencionado.

Considerando: 1) Que este juicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que habida cuenta de los allanamientos formulados, corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda (art. 307 del Código Procesal).

3) Que en primer término, corresponde desestimar los argumentos esgrimidos por la codemandada Empresa Ferrocarriles Argentinos en el sentido de que existió a su respecto una imposibilidad material para formalizar la compra-venta mediante escritura —.

pública. En efecto, de acuerdo a las constancias de fs. 22/26, la empresa vendió a la actora las fracciones de terreno del ex ramal Etcheverry a Mira Pampa, situados en la localidad de Brandsen, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción del Ferrocarril General Belgrano. En ambos contratos las partes convinieron que la escritura traslativa de dominio sería otorgada por ante el escribano que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2506

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