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Año: 1986, Fallos: 308:2507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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designaría la empresa y se obligaron a "concurrir al lugar, día y hora que fije el profesional interviniente". Las operaciones quedaron supeditadas a la aprobación de las autoridades de FF.AA. y en un caso se estableció que si la provincia no poseía "títulos de dominió que amparen el inmueble enajenado, la empresa trans- ° fiere derechos y acciones" (fs. 23 vta.). En esas condiciones, resulta claro que se está en presencia de una venta de cosa ajena arts. 1329/1330 del Código Civil), válida en tanto comprador y vendedor tienen pleno conocimiento de tal circunstancia, porque Ja convención debe interpretarse como un compromiso contraído por el vendedor de procurar al comprador la cosa objeto del contrato; es decir, adquirir el bien primero y luego enajenarlo al comprador. A ello no obsta la existencia del convenio celebrado entre las codemandadas —cuyo texto se agregó en estos autos a fs. 121/ 126— desde que, al no haber invocado Ferrocarriles Argentinos representación del estado provincial en virtud de las cláusulas del citado convenio, no existió vínculo alguno entre la Provincia de Buenos Aires y Estancias Aramburu S.C.A., y no hubo tampoco transferencia del dominio a favor de la empresa estatal (ver al respecto, certificados de fs. 19 y 41). .

4) Que a igual resultado conduce el análisis de las cuestio nes planteadas por la Provincia de Buenos Aires en lo relacionado a su pretendido desconocimiento de las operaciones realizadas por Ferrocarriles Argentinos. Ello es así, ya que si bien es cierto que fue ajena a la suscripción del instrumento vinculante, no lo es menos que necesariamente debió haber sabido de la existencia del negocio jurídico celebrado, puesto que fue beneficiaria del produ cido en tales operaciones, lo que se desprende indubitablemente de las constancias de fs. 27/28. En consecuencia, debió facilitar el cumplimiento de. la obligación asumida por Ferrocarriles Argentinos. Por otra parte, de los considerandos del decreto 3465/86 acompañado por la codemandada a fs. 95, se desprende que dichos bienes pertenecían a la provincia y "fueron transferidos a la em- presa Ferrocarriles Argentinos, conforme convenio aprobado por decreto provincial Ne 1122/78, de acuerdo a la facultad otorgada por la ley provincial Ne 8982", pero seguidamente se designa representante a los fines de otorgar la escritura a favor de la deman-

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2507 
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