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Año: 1976, Fallos: 296:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Guillermo Urriolagoitía por el delito de homicidio (fs. 450 y 427 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo recurso extraordinario la defensa de aquél (ídem fs. 454), cuya degenación (idem fs. 463) dío motivo a la presente queja.

Que el auto de sobreseimiento provisional no constituye la sentencia definitiva de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

242:409 ; 245:524 , sus citas y muchos otros), sin que baste la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales para suplir la ausencia de dicho requisito a los fines del remedio federal (Fallos: 2687:484 y otras).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte hace suyos, se desestima la queja.

Avorro R. Gannrtt: — Fenenico VIDELA EsCALADA — ABELARDO F. Rosst.


LUIS F. BERTELLO

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
No procede el recurso de reconsideración deducido contra la resolución de la Corte Suprema que —en ejercicio de la facultad prevista por el art. 53 del decreto-ley 1285/58, y con fundamento en el art. 3 de la ley 21.258 dis puso el cese en sus funciones de un perito Químico del Cuerpo Médico Forene.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1976.

Visto el precedente pedido de reconsideración, y Considerando:

Que el cese en sus funciones del doctor Luis F. Bertello como Perito Químico del Cuerpo Médico Forense fue dispuesto por esta Corte Suprema en ejercicio de la facultad prevista por el art. 53 del decreto-ley

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-234

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