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Año: 1986, Fallos: 308:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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secuencia, resulta irrelevante a los fines pretendidos por la parte Tecurrente, que el organismo oficial lleve a cabo la liquidación por medio de sus propios funcionarios o por terceros contratados que lo representen, como acontece en el sub examine, Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia de fs. 40 del incidente, en cuanto ha sido materia de la apelación. Con costas.

L AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué,

HECTOR GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el. pronunciamiento que denegó la jubilación por inValidez, en razón de que el solicitante estaba incapacitado al iniciar su última relación laboral —art. 33, ley 18.037—. Ello es así, pues —teniendo en cuenta que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales— el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas —. con la materia previsional. En el caso, el a quo no valoró la capacidad de ganancia que permitió al actor —aún cuando tuviera un porcentaje elevado de disminución física— realizar los últimos trabajos que acredita, aspecto conducente para arribar al resultado final, dado que pone de manifiesto que la incapacidad que lo invalidó de manera total sólo se produjo durante su actividad laboral (1).

(1) 15 de abril.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-567

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