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Año: 1986, Fallos: 308:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la "cues- tión federal. Ovortunidad. Planteamiento en el escrito 'de interposición del recurso extraordinario. .

Si el tribunal de alzada reiteró argumentos del fallo apelado, y toda vez que en la expresión de agravios que contra éste formuló la deman - dada, no fueron planteadas las cuestiones que en el recurso extraordinario se articulan como de naturaleza federal, fundadas en la arbitrariedad de la sentencia, su introducción resulta tardía, lo cual obsta a la procedencia del remedio que prevé el art. 14 dé la ley 48 (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). ", ° . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . .

Suprema Corte: . , Se trae queja por denegatoria del. recurso extraordinario in terpuesto contra la sentencia de fs. 502/508 que confirmó la de fs. 444/448 que hizo lugar a la demanda que por daños ocasionados.

por accidente de trabajo se interpuso en autos.

El apelante discrepa con las conclusiones a las que arribó el tribunal respecto de la causa del "evento y al monto de la indemnización debida.

En mi opinión la protesta no debe .tener acogida favorable.

En efecto, aún cuando se considere que el remedio federal .

Teúne los requisitos de adecuada fundamentación que' exige el art.

15 de la ley 48, cabe señalar que no se observa que la cuestión federal referida a la causa del accidente haya sido oportunamente planteada por el recurrente, desde que debió hacerlo en el memorial de agravios que dirigió contra la sentencia de primera instan cia a. fs. 470/493 o en el traslado que contestó a fs. 497/499, dado que constituía una eventualidad previsible que el a quo coincidiera, como lo'hizo, con el criterio del inferior respecto de que no era el ° de autos un caso fortuito o de fuerza mayor. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-569

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