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Año: 1986, Fallos: 308:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUMBERTO DE JESUS ALLENDE v. BROWN SECURITY SERVICE y OTROS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. - La exigencia del planteamiento oportuno de la cuestión federal se vincula primordiálmente con el requisito de la resolución contraria implícita —referente al derecho, federal invocado— y no al tema de la sentencia arbitrariz. Esta es la razón por la cual no cabe extremar ° ° las cargas formales sobre el recurrente, en un rigorismo que puede frustrar la jurisdicción de la Corte como tribunal de garantías constitucionales, y a este propósito concurre la clásica jurisprudencia de acuerdo con la cual -el planteamiento de la cuestión federal stricto sensu vo requiere la utilización de términos sacramentales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho $ prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en la inexistencia de caso fortuito— hizo lugar a la demanda por cobro de daños y perjuicios promovida por un empleado de una empresa que prestaba servicios de vigilancia en la residencia del embajador de los Estados Unidos de Norteamérica.a consecuencia del derrumbe de dos árboles sobre la casilla en la que él se hallaba., Ello es así, pues .

. la equiparación del hecho accidental que ocasionó el daño cuya re paración se persigue a un simple fenómeno natural, signado por las . mismas notas de necesidad e inevitabilidad que gobiernan "la caída - "de la 'luvia" y desvinculado de las condiciones climáticas extraordinarias que se reconoce que intervinieron en su producción; comporta, a .

la par que una contradicción, un exceso en los límites de la discre cionabilidad, propia de los jueces ordinarios enla apreciación de las.

circunstancias de hecho de la causa, lo que transgrede la exigencia de .

razonabilidad a que tales juicios deben estar subordinados. .

JUICIO "CIVIL. -
Uno de los principios rectores del proceso civil es el establecimiento de la verdad jurídica objetiva, la cual se ve comprometida cuando se - reemplaza su búsqueda por generalizaciones no verificables, emanadas de un razonamiento abstracto, desconcertante e impreciso, que, por tanto, no resulta referible a las específicas modalidades del caso. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-568

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