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Año: 1986, Fallos: 308:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es decir que no fue planteada aquella cuestión en la primera oportunidad que el pronunciamiento brindó, resultando tardía la — inclusión del tema en el remedio federal intentado como lo indica reiterada jurisprudencia de la Corte (Fallos: 304:1524 , .1879).

Cabe advertir que la observación que se formula a fs. 475 vta.

y 492 vta. del citado memorial no salva la omisión señalada, pues el presunto exceso ritual manifiesto que allí se menciona aparece dirigido sólo a la valoración de ciertos elementos probatorios. . Por último y a mayor abundamiento, corresponde señalar que los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no resultan aptas para habilitar la vía del art. 14 de la ley 45 (Fallos: 300:850 ; 301:970 ) no advirtiéndose,. como se desprende de los considerandos de fs. 502/507, la arbitrariedad alegada.

Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar lá presentación directa en examen. Buenos Aires, 14 de octubre de .

1985. Juan Octavio Gauna. — - FALLO DE LA CORTE SUPREMA . L - Buenos Aires, 15 de abril de 1986. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo y Horacio Castro en la causa Allende, Humberto de. Jesús c/Brown Security Service y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: . _— " 12) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la pre- .

sente queja se interpuso contra el pronunciamiento de la Sala VII , de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó, por mayoría, el fallo de primera instancia. Este había hecho lugar .

a la demanda por cobro de daños y perjuicios promovida por el actor. - -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-570

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