torio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamen . tación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues sión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .
- No resulta idóneo para habilitar el conocimiento de la Corte el que los apelantes se agravien de que las regulaciones cuestionadas sean globales sin discriminación de las sumas que corresponden a cada actividad, si no han demostrado interés en subsanar esa omisión ni invocaron impedimentos en lograrlo en la instancia respectiva ante el 1 órgano apelido, por lo que su introducción deviene tardía (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
RAMÓN MANUEL VEGA v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE DEFENSA. COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no "federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Los agravios dirigidos contra la sentencia que dispuso que el actor se encuentra encuadrado desde el 7 de septiembre de 1978 en el art. 76, inc. 2?, ap. a, de la ley 19.101 y orderó el pago de la diferencia de haberes correspondiente remiten al examen de cuestiones que, en esencia, hacen a la apreciación de los hechos y pruebas de la causa, cuales son las conclusiones del a quo en torno a la entidad de la enfermedad padecida por el actor, y la incidencia que ella debió proyectar sobre su situación de revista, a partir del momento en que se configuró.
MILITARES. , -
Toda vez que el art. 1° de la ley 21.507 establece que el personal que como consecuencia de su intervención en la lucha contrasubversiva" resultare con la inutilización o disminución psicofísica permanente, tendrá derecho a un subsidio extraordinario, ello significa que no podrán percibirlo aquéllos que, no obstante haber "intervenido" ese tipo de acciones lograron salir indemnes.
1) Fallos: 297:46 , 255, 302; 299:279 , 307, 365; 300:295 , 386, 439; 302:253 , 325, 34, 1135; "Rov, Adolfo c/Banco Mercantil Argentino S.A.", del 10 de octubre de 1985. -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:958
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