Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:958 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

torio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamen . tación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues sión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

- No resulta idóneo para habilitar el conocimiento de la Corte el que los apelantes se agravien de que las regulaciones cuestionadas sean globales sin discriminación de las sumas que corresponden a cada actividad, si no han demostrado interés en subsanar esa omisión ni invocaron impedimentos en lograrlo en la instancia respectiva ante el 1 órgano apelido, por lo que su introducción deviene tardía (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .


RAMÓN MANUEL VEGA v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE DEFENSA. COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no "federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios dirigidos contra la sentencia que dispuso que el actor se encuentra encuadrado desde el 7 de septiembre de 1978 en el art. 76, inc. 2?, ap. a, de la ley 19.101 y orderó el pago de la diferencia de haberes correspondiente remiten al examen de cuestiones que, en esencia, hacen a la apreciación de los hechos y pruebas de la causa, cuales son las conclusiones del a quo en torno a la entidad de la enfermedad padecida por el actor, y la incidencia que ella debió proyectar sobre su situación de revista, a partir del momento en que se configuró.

MILITARES. , -
Toda vez que el art. 1° de la ley 21.507 establece que el personal que como consecuencia de su intervención en la lucha contrasubversiva" resultare con la inutilización o disminución psicofísica permanente, tendrá derecho a un subsidio extraordinario, ello significa que no podrán percibirlo aquéllos que, no obstante haber "intervenido" ese tipo de acciones lograron salir indemnes.

1) Fallos: 297:46 , 255, 302; 299:279 , 307, 365; 300:295 , 386, 439; 302:253 , 325, 34, 1135; "Rov, Adolfo c/Banco Mercantil Argentino S.A.", del 10 de octubre de 1985. -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:958 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com