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Año: 1986, Fallos: 308:959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

El Estado Nacional interpone recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital —Sala I— obrante a fs. 299/305, que dispuso: a) confirmar la de primera instancia en cuanto, al declarar que el actor se encuentra encuadrado desde el .

7 de septiembre de 1978 en el art. 76, inc. 22, ap. a) de la ley 19.101, ° ordenó el pago de la diferencia de haberes correspondientes y b), » la revocó en la parte que había denegado el subsidio previsto por la ley 21.507.

En mi opinión, los agravios dirigidos contra el primero de esos puntos remiten al examen de cuestiones que, en esencia, hacen a la apreciación de los hechos y pruebas de la causa, cuales son las conclusiones del a quo en tornó a la entidad de la enfermedad padecida por el actor, y la incidencia que ella debió proyectar sobre su situación de revista, a partir del momento en que se configuró" (cf. Fallos: 297:54 , 103; 298:376 , entre otros).

Los restantes argumentos, vinculados a la irrevisibilidad que alega la actora de la resolución de la Junta Superior de Califica ciones de Oficiales que en mayo de 1979 consideró al actor apto .

para continuar en su grado, importan en el caso, proponer una cuestión insustancial, ya que V.E. tiene resuelto reiteradamente que ello es así siempre y cuando no medie arbitrariedad. A lo que cabe agregar que lo expresado por los jueces respecto a que la ineptitud comprobada del actor impedía aquella declaración así como .

asignarle destinos en actividad es también una apreciación de los .

hechos de la causa, en principio ajena a la instancia excepcional.

Por tanto, entiendo que el recurso es improcedente en los temas de referencia. Máxime, cuando. el fallo exhibe fundamentos de índole no federal bastantes para descartar las deficiencias que se le imputan y que, por otra parte, sólo evidencian la discrepancia de quien las formula con lo expresado por el juzgador.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-959

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