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Año: 1987, Fallos: 310:1393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recho que el recurrente fundó en ellas (confr. sentencia del 22 de mayo de 1986 in re "Bianchi, Alfredo José s/recurso judicial arts. 40 a 42 de la ley 22.140, expte. B. 309. XX."; entre otros). .

39) Que el meollo de la cuestión en debate radica en determinar si al vencimiento del término por el cual fue designado un agente en calidad de transitorio, el Estado está obligado a renovar o pro- .

rrogar ese nombramiento o si puede válidamente incorporar un nue vo empleado en las mismas condiciones que el anterior.

49) Que el a quo consideró que, de acuerdo con el estatuto le- — gal aplicable, el personal transitorio mantiene. su carácter mientras subsistan las tareas a que está afectado y durante ese lapso no puede ser removido sino por las causales previstas en el art. 49 de la ley 22.140, por lo que el nombramiento de nuevos agentes en los puestos que ocupaban los demandantes, sin mención de motivo alguno que justifique tal obrar administrativo, importa una cesantía encubierta del personal anterior que torna al acto de designación manifiestamente arbitrario.

5) Que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan (Fallos: 285: .

322) y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos .

de la norma (Fallos: 290:56 ; 302:973 , entre otros).

69) Que la ley 22.140, al aprobar .el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, ha perseguido la finalidad de dotar a la Administración Nacional de un sistema de normas regulatorias de los derechos y obligaciones de la mayor parte del personal que pasa a integrar el Servicio Civil de la Nación, contemplando, básicamente, dentro de su ámbito de aplicación dos categorías de agentes: los permanentes y los no permanentes (art. 39, de la ley 22.140).

7) Que dentro de los segundos, la ley distingue entre el perso- .

nal de gabinete, los contratados y los transitorios (art. 11), caracte

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1393

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