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Año: 1987, Fallos: 310:1394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rizando a estos últimos por la naturaleza temporaria, eventual o estacional de las tareas para las que son designados (art. 14) y privándolos, por esa razón, del derecho a la estabilidad en el cargo (art. 15, segundo párrafo).

8 Que las referidas disposiciones permiten que la Administración preste servicios que por su naturaleza extraordinaria o duración limitada sólo requieran ocasionalmente un número mayor de empleados, sin asumir respecto de éstos la obligación de mantenerlos en sus cargos por un tiempo mayor que aquel por el cual se compromete. 9) Que no hay en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública norma alguna que autorice a sostener la continuidad de la relación de empleo público sobre la base de la subsistencia de las tareas para las que se incorporan agentes transitorios y, por el contrario, el carácter contractual de dicho vínculo reconocido por el legislador, permite concluir que cuanto éste está sujeto a un plazo cierto y determinado, se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo al guno.

10) Que tal es la hipótesis de autos, ya que los nombramientos de los actores, sus prórrogas y renovaciones, fueron efectuadas por lapsos prefijados con independencia del agotamiento o no de las tareas que debían cumplir, por lo que transcurrido aquel término los de mandantes cesaron en sus cargos, de modo que resulta legítimo que la Administración cubriera esas vacantes en la medida en que razones de servicio lo hicieran conveniente.

11) Que corresponde destacar que, en definitiva, lo que los actores impugnan es la omisión del órgano competente de prorrogar o renovar sus nombramientos, alegando que por haber permanecido en sus puestos más de veinte meses habían logrado la estabilidad en ellos por imperio del art. 10 de la ley 22.140.

— 12) Que esta Corte ha sostenido que el mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses, no pueden trastocar de por sí la situación de revista de quien

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1394

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