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Año: 1987, Fallos: 310:2087 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda de amparo promovida en el sub lite con el fin de obtener que se dejen sin efecto las resoluciones números 187 y 188 del 14 de noviembre de 1986, mediante las que la Sra. directora del Colegio Nacional de dicha ciudad aplicó sanciones consistentes en la expulsión y en 15 (quince) hmoncstaciones a varios alumnos del establecimiento, con fundamento cn Jas disposiciones del Reglamento General de los Colegios Secundarios de la Universidad Nacional de La Plata y a raíz de la incursión que habrían llevado a cabo en el Liceo "Víctor Mercante", durante la cual provocaron daños materiales en el inmueble y su mobiliario y agresiones físicas a sus alumnos, personal do- .

cente, no docente y autoridades.

po Para resolver de ese modo, expresó el a quo, entre otros motivos, N que el ordenamiento reglamentario en que reposan los actos no condicionan el dictado de las medidas adoptadas a intervención alguna de los sancionados en el sumario y, por lo tanto, la indefensión que invocan los actores no es una cuestión decisiva para lograr la invalidez de los actos atacados.

A lo que añadió que "no puede presumirse siquiera la arbitrariedad alegada, frente a que la autoridad administrativa obró en ejercicio de facultades expresamente acordadas por la norma en cuyo caso la razonabilidad del acto, sólo puede ser apreciada por el poder administrador, estando vedado a los jueces por la vía sumarísima del amparo, al examen de tales cuestiones. ..".

JII . -
Contra tal pronunciamiento, los actores interpónen a fs. 140/153 la apelación prevista por el art. 14 de la ley 48. Aducen allí, en forma genérica, que durante la sustanciación del sumario adminis- trativo se habría conculcado el derecho de deferisa de los alumnos involucrados por cuanto: sólo se les habría tomado declaración testimonial; no se los habría relevado del juramento de decir verdad; no se les habría hecho saber que les asistía el derecho de negarse

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2087 
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